lunes 01 agosto 2016 |
Gestión Humana
Como primera medida es fundamental que tanto empleador como empleado, estén al tanto de la normatividad vigente en cuanto a vacaciones laborales se refiere. En este sentido factores como, si la compañía tiene una política vacaciones colectivas o individuales puede hacer la diferencia.
Al respecto, Martha Lucia Durango Gerente de Recursos Humanos de Adecco Colombia considera: “Si bien la ley establece que tanto empleador como trabajador, deben avisar con mínimo 15 días de anticipación que se requieren o que se le darán dichas vacaciones; una planeación aún más anticipada permitirá que el empleador pueda tomar las previsiones del caso: coordinar los reemplazos, distribuir la carga laboral y redefinir tiempos de respuesta.”
Adelantar vacaciones
Aunque no es una práctica aconsejable, existen circunstancias en las que el empleado tiene que hacer frente a una eventualidad (hospitalización de un familiar cercano, calamidad doméstica, etc.) y por lo tanto solicita licencias no remuneradas. Usualmente, cuando estas eventualidades se prolongan por muchos días, los empleados solicitan unos días de vacaciones para poder atender con tranquilidad estas situaciones.
Compensación en dinero
Normalmente las empresas conceden permisos y licencias remuneradas cuando se presentan situaciones que impliquen que el trabajador se ausente siempre y cuando no excedan un tiempo razonable o que la empresa haya definido como límite. Puntualmente con las vacaciones, las dos partes podrán acordar por escrito, con previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
Interrupción de las vacaciones
Si bien las vacaciones son un espacio que debe ser respetado por parte del empleador, existen situaciones, especialmente para cargos de alto nivel en las que el descanso debe alternase con el trabajo o incluso aplazarse. Martha Durango se refiere a este tipo de escenarios: “Lo ideal es que la persona salga a descansar y se pueda “desconectar” del trabajo. Sin embargo, si hay solicitudes especiales para realizar una labor durante las vacaciones, o incluso se le pide a la persona que se reintegre por algún motivo particular, se negocia con el trabajador para que disfrute los días que le hacen falta en otro momento.”
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