miércoles 29 julio 2015 |
Candidatos
Cada vez son más los extranjeros que llegan a Colombia, no precisamente a conocer sus playas y demás paisajes naturales, según el DANE en el año 2013 de cada 12 españoles que entraron al país 10 lo hacían en busca de un trabajo en el país.
Esta cifra se traduce en más interrogantes tanto para empleadores como para los trabajdores provenientes del extranjero o con otras nacionalidades. La duda más común que se presenta entre las partes es a la hora de firmar: ¿bajo la jurisdicción de qué país se rige el contrato si este fue firmado en territorio colombiano?
La ley es clara en esta parte, si el contrato se firma en Colombia las leyes que se aplican las de este país sin importar la nacionalidad de las partes, algo que en términos jurídicos se conoce como principio de territorialidad de la ley laboral, señalada en el art. 2 del Código Sustantivo de Trabajo.
De ahí se desperende otra duda recurrente, ¿qué pasa si el contrato se mantiene y el extranjero o colombiano viaja a otro país a seguir cumpliendo con el trato laboral acordado?. Como las condiciones se firmaron bajo las leyes colombianas el contrato se mantiene bajo estos parámetros sin importar que pasen meses o años.
El Ministerio del trabajo enumera los derechos a los que todo ciudadano tiene si trabaja en Colombia, esto aplica tanto para nacionales como para extranjeros:
- Celebración de un contrato de trabajo.
- Pago de un salario por la prestación del servicio.
- Afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos laborales). Si el trabajador extranjero presenta soportes que acrediten que cotiza en el sistema pensional de su país de origen o de residencia, la afiliación al Fondo de Pensiones, AFP, es voluntaria.
- Afiliación a una caja de compensación familiar.
- Pago de sus prestaciones sociales.
- Vacaciones.
- Afiliación a una asociación y/o una organización sindical.