jueves 16 julio 2015 |
Gestión Humana
Así como en muchos países del mundo, en Colombia existe una amplia posibilidad laboral para extranjeros. Es importante resaltar que los requisitos, beneficios laborales, derechos y obligaciones son los mismos tanto para extranjeros, como para nacionales y ante las altas dudas que recibimos por usuarios internacionales que buscan obtener alguna de nuestras vacantes, decidimos elaborar esta guía.
Derechos laborales
Bajo el principio constitucional de igualdad y la no discriminación, a todo ciudadano, sin importar su nacionalidad, que establezca una relación laboral en Colombia, se le aplican las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, quien es el encargado de regular las normas del derecho individual y colectivo del trabajo en Colombia.
De esta manera, los derechos de trabajo a los que también tienen derecho los trabajadores extranjeros son:
- Celebración de un contrato de trabajo.
-Pago de un salario por la prestación del servicio.
-Afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud, pensión y riesgos laborales).
-Afiliación a caja de compensación familiar.
-Vacaciones
Partiendo de este punto, es importante que tengas claros los requisitos que debes tener en cuenta para conseguir una vinculación laboral formal, como son:
- Debes solicitar los documentos reglamentarios y obtener la Visa de Trabajo correspondiente que permita desarrollar la profesión, actividad laboral y ocupación en el país.
- Si es por primera vez, o la Visa está vencida, debes solicitar en un Consulado colombiano en el exterior, la Visa Temporal Trabajador.
- Si necesitas tramitar una segunda visa que te permita trabajar, debes presentarte antes de la fecha de vencimiento de la visa previa, en la Oficina de Visas, ubicada en Bogotá.
- El ingreso al país como Turista no te permite ejercer una actividad laboral, ni obtener la Visa Temporal Trabajador.
- Además debes cumplir y ejercer la ocupación autorizada en el visa y para la empresa o empleador que avaló la solicitud.
- Si deseas cambiar de ocupación o empleador, debes comunicarlo personalmente a Migración Colombia, dentro de los 15 días calendario, siguientes a la autorización de Visa.