miércoles 29 julio 2015 |
Candidatos
Los hombres “embarazados” también tienen licencia.
Es claro que el impacto físico de un embarazo cae directamente en la mujer, pero las noches de insomnio y las molestias que padecen durante la etapa de gestación se extienden a los futuros padres. Los inconvenientes que sufren las mujeres embarazadas también se manifiestan en su pareja y de igual forma alteran su cotidianidad, sobre todo en el momento del nacimiento.
Durante la última década en Colombia, las cifras de licencia de maternidad y paternidad han venido en aumento año tras año, con un promedio de crecimiento anual del 9,8%. Según el Ministerio de Salud se han entregado más de 207.000 millones de pesos en licencias por año entre el 2002 y el 2014. (1)
La licencia de paternidad busca que las familias estén juntas en esta etapa inmediatamente posterior al parto, cuando las madres están en su punto más alto de vulnerabilidad.
Según Adelaida Portilla, Legal Manager de Adecco, la ley en Colombia a partir del año 2002, obligó a los empleadores a otorgar 4 días de licencia de paternidad a los hombres que van a ser padres. Dados los pronunciamientos de las Altas Cortes hoy en día la ley 1468 de 2011 reguló este derecho otorgándose en ocho (8) días hábiles, siempre y cuando alguno de los dos miembros de la pareja esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para el caso en que la madre fallece antes de terminar la licencia por maternidad, el padre podrá utilizar la licencia concedida a la madre, la cual es de 14 semanas.
¿Cómo se aplica a este beneficio?
El procedimiento es sencillo, tal como explica Adelaida Portilla de Adecco, el padre o cónyuge deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento ante la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. Importante saber que la licencia de paternidad estará a cargo de la EPS, por eso el padre debió haber estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Por ello, la EPS solo puede exigir la cotización del padre durante el proceso de gestación, es decir, durante los nueve meses, o menos, que haya durado el embarazo de su pareja. La ley antitrámite que fue sancionada en enero de 2012, obliga a los empleadores a realizar el trámite con la entidad aseguradora. Tenga en cuenta esa información a la hora de solicitar su derecho porque, desde ese momento, su obligación termina cuando presenta su solicitud en el lugar de trabajo. Es deber de la empresa realizar la diligencia frente a la entidad de salud, si usted cumpliere con la documental necesaria. Papeles exigidos para el trámite:- Registro civil de nacimiento del hijo.
- Copia de la historia clínica de la madre para determinar edad gestacional.