sábado 30 septiembre 2023 |
Gestión Humana
El ABC de la reducción del horario laboral en Colombia
La Unidad de Payroll de Adecco Colombia, recomienda a las empresas dar cumplimiento a la norma, garantizando los derechos adquiridos de los trabajadores con el ABC de la reducción del horario laboral Con la entrada en vigor de la ley 2101 de 2022, entró en vigencia el 16 de julio de 2023 y tendrá una disminución paulatina durante 3 años, para pasar de 48 horas hasta llegar a las 42 horas. La cual establece la reducción paulatina de la jornada laboral en Colombia para todos los trabajadores, Adecco Colombia a través de su Unidad de Payroll, recomienda a las empresas dar cumplimiento a la norma, velando por los derechos adquiridos de los trabajadores, y operativamente, apoyarse en el Código Sustantivo del Trabajo - CST (normas que rigen en Colombia a las relaciones laborales), para la distribución de la jornada, apaláncandose en las reducciones diarias y consolidando la disminución en un solo día o en turnos de trabajo para no impactar los procesos productivos. Esta disminución inicia con una hora menos (pasando de 48 a 47 horas semanales a partir de este año), haciéndose efectiva de manera gradual, entre el 16 de julio de 2023 hasta el 16 de julio de 2026 para llegar a las 42 horas, donde en el año 2024, la jornada máxima legal laboral será de 46 horas; en el 2025 de 44 horas; y finalmente, en el 2026 de 42 horas. Este mandato, señala que la variación de la jornada no modifica el salario pactado y en consecuencia, el cálculo de prestaciones sociales, sin embargo, el valor de la hora sí tiene un cambio, y con ello, sus efectos en los reconocimientos y pagos de jornadas extra o recargos. Por lo que a continuación se crean los escenarios año a año, con un cálculo del valor de una hora ordinaria basada en 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - SMMLV ($ 1.160.000): De igual manera, es importante tener en cuenta las siete excepciones que establece esta ley, entre las que se destacan:- Aplica para trabajadores y trabajadoras del sector privado
- Los servidores públicos están exentos, salvo que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo - CST.
- En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo.
- En los casos de los adolescentes autorizados para trabajar.
- El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
- Se puede convenir que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.
- El empleador no podrá sin con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.