viernes 22 mayo 2015 |
Candidatos
Si inicias tu vida laboral o tienes dudas sobre temas relacionados con tiempos legales de trabajo o derechos y límites de los empleadores, esta guía podrá ayudarte para que tus responsabilidades laborales no consuman tu vida y puedas tener claridad sobre las condiciones en tu empleo.
La jornada de trabajo es el tiempo al que te comprometes como trabajador, al laborar al servicio de un empleador dentro de una relación laboral/contrato. Es importante tener clara la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que, en Colombia, corresponde a ocho horas diarias según el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:
“La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana”.
Existen, a su vez, algunas excepciones en labores especialmente insalubres o peligrosas en donde existe reducción de la jornada laboral; la duración máxima legal de la jornada de trabajo de un menor en jornada diurna de seis a ocho horas; y un acuerdo entre el trabajador y empleador en turnos sucesivos que permitan operar a la empresa y que no excedan las 6 horas al día y 36 a la semana, entre otros casos.
En ocasiones, es factible que alguna empresa aumente la jornada de trabajo, siempre y cuando las necesidades de la misma impliquen la ampliación de los tiempos de trabajo.
Es posible también que por algún caso fortuito, de amenaza y ocurrencia de algún accidente, el trabajo adicional sea permitido, únicamente, para evitar contratiempos en la marcha normal del establecimiento. Para esto último no se requiere autorización alguna.
Derechos
Por otra parte, si tu trabajo es suplementario o de horas extras, debe remunerarse de una manera especial.
El artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo estipula las tasas y liquidación de recargos, que aplican de la siguiente manera:
“1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley.
- El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
- El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
- Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro”.