Al inicio de cada nuevo año, debemos considerar algunos aspectos relevantes que se deben actualizar en materia laboral y que todos debemos tener en cuenta al momento de contratar o ser contratados.
El gobierno nacional fijó a partir del primero de enero de 2015, como salario mínimo legal vigente, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de $644.350, dando como resultado un incremento de $28.350, equivalente a un alza del 4,6% respecto del año 2014. El subsidio de transporte para el año 2015, se fijó en $74.000, equivalente a un incremento del 2,78% con respecto al año inmediatamente anterior. Esto acoge a todos los servidores públicos y empleados particulares que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales.
En este sentido, los aportes de salud y pensión no tuvieron ningún cambio con respecto al año pasado, es decir, salud 4%, que equivale a $25.773 y para pensión el 5% que equivale a $32.216, siendo estas las cifras más relevantes que desde principios de este año se deben tener en cuenta.
Por otro lado, el salario mínimo integral para el año 2015 quedo fijado en $8´376.550 pesos, ya que este debe ser igual o superior a 13 salarios mínimos mensuales. En el salario mínimo integral se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, los pagos prestacionales, recargos y otros beneficios que son pagos por recargos, nocturnos, extraordinario, trabajo dominical, festivo, primas legales, extralegales, cesantías y sus intereses.
Retención en la fuente
La retención en la fuente para este año se hará a partir de salarios de $3’975.000. Dicho estimativo sale del cálculo preliminar de la Unidad de Valor Tributario (UVT), cuyo monto oficial se fijó en $28.279, es decir, un ajuste del 2,9 por ciento en comparación con el 2014, que fue de $27.477.
¿Qué es la UVT?
La UVT es una medida que sirve de referencia para calcular gran parte de los cobros tributarios que hace la DIAN a los contribuyentes. Por norma jurídica, se establece con base en la inflación para ingresos medios de los últimos 12 meses, acumulados hasta el primero de octubre de cada año, la cual, según los datos registrados por el DANE, fue de 2,9 por ciento.
Use la base gravable
Al valor salarial mensual ($3’975.000 pesos), hay que restarle lo básico que permite la nueva ley tributaria (4% del pago obligatorio de pensiones, 4% del pago a la salud y el 1% que los trabajadores aportan, a manera de solidaridad, para financiar los subsidios en seguridad social). Como resultado, tendrá la base gravable sobre la cual los trabajadores empezarán a pagar retención, es decir de 3’647.246 pesos (128,96 UVT, según tabla de retenciones).
¿Cómo disminuir la base de retención en la fuente?
La ley tributaria nos ofrece varias alternativas para lograr una adecuada planeación de la base de retención en la fuente:
Medicina prepagada: El valor promedio de lo aportado, por el núcleo familiar, en el año inmediatamente anterior sin que supere 16 UVT mensuales ($452.000).
Intereses por crédito hipotecario y corrección monetaria: El valor promedio de lo cancelado en el año inmediatamente anterior sin que supere 100 UVT mensuales ($2.828.000).
Salud Obligatoria: Se debe tener en cuenta el método de retención en la fuente aplicada. Para el método ordinario se tiene en cuenta el promedio de lo aportado en el año inmediatamente anterior, para el método de retención mínima se tiene en cuenta en valor aportado en el mes.
Aportes a fondos voluntarios de pensión y/o cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC: máximo el 30% del total de los ingresos incluyendo el aporte obligatorio de pensión, sin que supere 3.800 UVT anuales ($107.460.000)
Dependientes: 10% de su ingreso total con una limitación de 32 UVT mensuales ($905.000)