miércoles 29 abril 2015 |
Candidatos
Tu vida como madre no debe ser una preocupación, te indicamos cuales son tus derechos y como estar tranquila durante tu etapa de maternidad.
Es frecuente hablar sobre la dificultad de conciliar la vida familiar y la laboral. A tal punto que en ocasiones, las mujeres embarazadas o con planes de tener un hijo, suelen pensar en sacrificar alguno de esos dos aspectos con el fin de evitar situaciones que las pongan en aprietos o disminuyan su calidad de vida ya que ahora se esta enfocada en el bienestar de sus hijos.
Sin embargo, en ocasiones ni siquiera la opción de sacrificar su vida laboral o su vida personal se da por decisión propia, por lo que es importante conocer los derechos y los permisos a los que pueden optar las futuras mamás durante su periodo de gestación e incluso después del parto con el fin de evitar atropellos, abusos por parte de los empleadores, o simplemente, para poder planear muy bien tu embarazo y darle la mejor calidad de vida posible a tu hijo.
Para ello, te orientamos dando respuesta a las preguntas más frecuentes que se pueden generar durante esta etapa con relación a la vida laboral:
¿Qué es la licencia de maternidad?
Es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia a la madre del recién nacido, a la madre adoptante del menor de edad o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge. La licencia de maternidad debe ser asumida por la EPS en la que te encuentres afiliada, siempre y cuando todo esté al día. De lo contrario, deberás asumirla en las mismas condiciones que lo hubiera hecho el sistema y que te explicamos a continuación.
¿En qué consiste la licencia de maternidad?
Por concepto de maternidad, la trabajadora tiene un descanso remunerado de 14 semanas en la época del parto. Es decir que, tienes derecho a la licencia de maternidad preparto y posparto. Según el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo:
“Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso”.
Para la fase del preparto, contarás con dos semanas de descanso antes de la fecha probable del parto debidamente acreditada. Una vez nace el bebé, la fase 2 de la licencia de maternidad tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto.
Si lo prefieres y las condiciones médicas te lo permiten, puedes trasladar una semana de la licencia previa al parto, para disfrutarla con posterioridad. Eso significa que pasarías a tener 1 semana preparto y 13 semanas posparto.
Si no tengo un salario fijo ¿Qué valor se toma como referencia para el pago de la licencia de maternidad?
Para el caso de trabajo por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año o tiempo de servicios.
¿Qué debo hacer para acceder a la licencia de maternidad?
Según el Código Sustantivo del Trabajo, la trabajadora que esté en embarazo deberá presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
-Estado de embarazo de la trabajadora
-Indicación del día probable del parto
-Indicación del día desde el cual debe empezar la licencia.
Es importante tener en cuenta que por lo menos, esta licencia puede empezar a efectuarse dos semanas antes del parto.
¿Mi pareja puede acompañarme en este proceso?
Sí, tu pareja puede acompañarte 8 días hábiles en la etapa posparto. El parágrafo 1º del Artículo 1 de la ley 1468 explica que:
“El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.”
Es importante que tengas presente que el único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento. Éste deberá presentarse a la EPS lo antes posible inmediatamente nazca el bebé, o dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
¿Me pueden despedir si estoy en estado de embarazo?
No, el Código Sustantivo del Trabajo establece la protección especial a la maternidad, dentro de la cual hace parte la prohibición de despedirte por motivo de embarazo o lactancia. Se presume un despido por este motivo cuando haya tenido lugar dentro del periodo de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, sin autorización de autoridades competentes como lo son el inspector de trabajo o alcalde municipal.
En caso tal, tienes derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, adicional a las indemnizaciones y prestaciones establecidas en el contrato de trabajo. Además tendrás derecho al pago de las 14 semanas de descanso remunerado a que hace referencia la ley.
¿Si voy a adoptar, tengo derecho a la licencia de maternidad?
Sí. El numeral 4 del artículo1 de la ley 1468 de 2011 establece que todas las provisiones y garantías establecidas por la ley –anteriormente mencionadas- para la madre biológica aplican en los mismos términos para la madre adoptante. En este caso, la fecha del parto equivale a la de la entrega oficial del menor que se adopta.
¿Cómo opera la licencia de maternidad en caso de aborto?
En caso de sufrir un aborto o prematuro no viable en el curso del embarazo, tienes derecho a una licencia de dos a cuatro semanas remuneradas con el salario establecido en el momento de iniciarse el descanso, según lo establece el Artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo.
Quedar en embarazo es una de las situaciones que hace que muchas mujeres replanteen su área o espacio profesional. Sin embargo, es importante tener en cuenta con claridad, los derechos que tienes si decides dar este paso en tu vida.