miércoles 08 abril 2015 |
Gestión Humana
Irse de vacaciones no debe ser un problema, si tienes dudas en cuanto a tu puesto de trabajo mientras descansas, entérate de cómo puedes disfrutar de las anheladas vacaciones en plena tranquilidad, tu derecho no debe ser una preocupación.
Después de un largo periodo de trabajo, las vacaciones se convierten en la esperanza de muchos para cambiar de rutina, salir de las ciudades, tomar un descanso en familia y planear el futuro. Sin embargo, muchas veces las vacaciones también se convierten en una tortura por la inseguridad que le produce a las personas dejar asuntos sin resolver en la oficina, tener miedo de que cuando vuelva haya otro en su lugar o simplemente porque no logran desconectarse del trabajo y descansar. Por eso, a continuación te resolveremos las dudas más frecuentes que surgen a la hora de conocer las condiciones sobre la salida a vacaciones. Para que estés tranquilo, sepas lo que debe hacer y puedas disfrutar de ellas como te lo mereces. Sobre las vacaciones: Las vacaciones son una prestación social a la que tiene derecho toda persona que haya trabajado durante un año calendario y consiste en el descanso remunerado por 15 días hábiles consecutivos. Teniendo en cuenta que un contrato laboral es un acuerdo entre ambas partes (empleado y empleador), estas también pueden, de común acuerdo, disponer de las fechas en que el trabajador saldrá a vacaciones. Por esto, el empleado puede disfrutar de este periodo para cuando lo solicite siempre y cuando, en ese tiempo, no se requiera de sus servicios en la compañía. De acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo: 1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. 2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones. 3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas”. Por lo anterior, en caso de no llegar a un acuerdo en las fechas, el empleador tiene facultad de decir el momento en que el empleado puede tomar el descanso remunerado, debiendo informar con no menos de quince días de anterioridad, de manera que el trabajador pueda hacer una planeación de su tiempo libre y pueda disfrutar. También, puede suceder que el trabajador no esté de acuerdo con la fecha establecida por el empleador, y para ello, puede solicitar acordar una nueva fecha, y en caso de ser negada, el empleado puede acudir al Inspector de Trabajo y comentar la situación. Este proceso convocaría a una audiencia de conciliación con el empleador. De no llegar a un acuerdo, podría dar lugar a una investigación administrativa que podría culminar en una multa por el desconocimiento de sus deberes laborales por parte del empleador, según el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. Además, siempre y cuando no se abandonen las funciones o acuerdos establecidos, las vacaciones no pueden ser causa de despido o de restricciones de ningún motivo, debido a que se constituyen como un derecho laboral. Al contrario, deben ser remuneradas y otorgadas de manera total, bien sea en uno o más periodos durante el año. Es importante que tengas presente que los tiempos libres y de descanso son indispensables para rendir en el trabajo. Igualmente procura no acumular tus días de descanso porque puedes sentirte agotado antes de lo previsto; y ten en cuenta que no hay mayor satisfacción que disfrutar en familia el tiempo de vacaciones. Ahora que lo sabes no debes preocuparte por salir a disfrutar de tu tiempo, las cosas en el trabajo seguirán funcionando aún en tu ausencia. Así que si ya cumpliste el año laborado, ¿Qué esperas para solicitar el descanso que te mereces?